Entre la herramienta y el autor: un problema jurídico en construcción

Imagen generada con varias I.A. y postproducción con una herramienta de edición de imágenes
Imaginemos una escena cada vez más cotidiana, un usuario escribe una frase en una aplicación de I.A.: “foro romano al amanecer, estilo cinematográfico”, y, en cuestión de segundos, obtiene una imagen que podría ilustrar la portada de un libro. No ha dibujado, no ha fotografiado, no ha modelado. Sin embargo, el resultado existe, es convincente y, en muchos casos, tiene valor económico.
Aquí surge la pregunta que hoy inquieta tanto a juristas como a creadores: ¿quién es el autor de esa imagen?
El problema no es menor. A diferencia de revoluciones tecnológicas anteriores (la fotografía, el cine o incluso el software de diseño), la inteligencia artificial no se limita a facilitar el proceso creativo: interviene directamente en la generación del resultado. Y eso tensiona los cimientos mismos del derecho de autor.
El concepto clásico de autor: una construcción humana
El derecho de autor, tal y como lo conocemos, se construye sobre una idea fundamental: la obra es expresión de la personalidad de su autor.
En España, el artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual es claro: “se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”.
Este principio no es meramente formal. La jurisprudencia europea ha insistido en que una obra solo es protegible si refleja decisiones libres y creativas del autor, es decir, si hay una impronta personal identificable. Dicho de otro modo: el derecho de autor no protege el resultado en sí mismo, sino el proceso humano que lo genera. Y aquí aparece la primera fricción con la inteligencia artificial.
¿Puede una inteligencia artificial ser autora?
Desde un punto de vista jurídico actual, la respuesta es tajante: no.
Ni en España ni en la Unión Europea existe reconocimiento de personalidad jurídica para sistemas de inteligencia artificial. No pueden ser titulares de derechos, ni asumir obligaciones, ni por tanto, ser autores.
Pero el problema no es solo formal, sino conceptual. La autoría implica:
- Intencionalidad
- Capacidad de elección libre
- Responsabilidad sobre el resultado
La IA, por sofisticada que sea, carece de estos elementos. Opera mediante modelos probabilísticos, no mediante voluntad. Produce resultados, pero no “decide” en sentido jurídico.
Aceptar lo contrario implicaría una transformación radical del sistema:
¿Quién respondería por una infracción? ¿Quién ejercería los derechos morales? ¿Puede una máquina tener reputación o integridad artística?
Por ello, la posición dominante, tanto doctrinal como normativa, sigue siendo clara:
la autoría es, y sigue siendo, exclusivamente humana.
El verdadero debate: ¿es el usuario el autor?
Si la IA no puede ser autora, la cuestión se desplaza inevitablemente: ¿puede serlo el usuario? Aquí el derecho entra en terreno más resbaladizo.
No toda intervención humana genera derechos de autor. Para que exista protección, es necesario que haya una aportación creativa suficiente. Y esto no depende del uso de IA, sino del grado de control sobre el resultado.
Podemos imaginar tres escenarios:
a) Generación automática
El usuario introduce un prompt simple y acepta el primer resultado. Aquí la intervención humana es mínima. En términos jurídicos, el problema es evidente: ¿dónde está la “creación” del autor? La respuesta dominante es incómoda pero coherente: puede que no haya obra protegible.
b) Dirección creativa
El usuario itera, modifica instrucciones, selecciona resultados, ajusta composición. Aquí empieza a aparecer algo distinto: no solo hay uso de una herramienta, sino dirección del proceso creativo.
c) Intervención sustancial
El usuario edita, combina, retoca, integra elementos, construye una narrativa visual. En este caso, el resultado ya no es un producto automático, sino una obra en la que la IA ha sido un instrumento. Y es aquí donde el derecho encuentra su punto de equilibrio: la obra puede ser protegible si refleja decisiones creativas humanas.
En Estados Unidos se produjo un caso paradigmático: una imagen generada con IA fue rechazada inicialmente para registro de derechos de autor. Solo cuando el autor demostró que había intervenido de forma significativa, modificando y desarrollando el resultado, se aceptó parcialmente su protección.
Más allá del contexto jurídico estadounidense, el ejemplo es ilustrativo: no basta con generar, hay que crear.
¿Es la IA una herramienta como Photoshop?
A primera vista, la analogía parece razonable. Nadie cuestiona que un arquitecto sea autor de un proyecto por usar AutoCAD, ni que un diseñador lo sea por emplear Photoshop. Pero la comparación tiene límites. Photoshop no genera imágenes por sí mismo. AutoCAD no decide estructuras. Son herramientas ejecutivas.
La IA, en cambio, introduce un elemento nuevo: participa activamente en la generación del contenido.
Por eso, reducirla a una mera herramienta es, en muchos casos, una simplificación excesiva.
El criterio más sólido no es tecnológico, sino jurídico:
- Si la herramienta ejecuta → autor humano claro
- Si la herramienta decide → autoría cuestionable
¿Es obligatorio mencionar el uso de IA?

Imagen generada con I.A. de un triclinium
El derecho de autor no exige declarar las herramientas utilizadas para crear una obra. Nadie está obligado a indicar que ha usado Photoshop, una cámara concreta o un software de edición.
Sin embargo, la IA introduce matices importantes:
a) Condiciones contractuales
Algunas plataformas imponen obligaciones específicas sobre uso o atribución. Aquí ya no estamos ante una cuestión ética, sino contractual.
b) Transparencia
En determinados contextos (divulgación, educación, información) ocultar el uso de IA puede inducir a error.
c) Ética profesional
Especialmente en divulgación histórica, donde la imagen tiene valor documental, no distinguir entre recreación y realidad puede ser problemático. Por tanto, aunque no siempre sea obligatorio, la mención del uso de IA empieza a consolidarse como buena práctica.
El problema oculto: el origen de los datos
Hasta ahora hemos hablado de quién crea. Pero hay una cuestión previa:
¿con qué se entrena la IA? Muchos modelos han sido entrenados con grandes cantidades de contenido extraído de internet, en ocasiones sin autorización expresa de los autores.
Esto abre un frente distinto, pero relacionado:
- ¿se vulneran derechos de autor en el entrenamiento?
- ¿puede una obra generada incorporar elementos protegidos?
- ¿dónde está el límite entre inspiración y reproducción?
Los tribunales todavía están construyendo respuestas, pero el conflicto ya es evidente.
Entre la creatividad y la reproducción: una frontera difusa
Un caso frecuente, y poco visible, es el de obras generadas que imitan estilos concretos (Disney, Pixar etc).
¿Es lícito generar una imagen “al estilo de…”? En principio, el estilo no está protegido. Pero la línea se vuelve difusa cuando:
- Se reproducen composiciones similares
- Se replican estructuras visuales
- Se reconocen elementos identificables
Aquí el problema ya no es la IA, sino el clásico debate sobre obra derivada. Y la IA, en este punto, no simplifica el problema: lo amplifica
Conclusiones
La inteligencia artificial ha alterado el ecosistema creativo, pero no ha destruido sus fundamentos jurídicos.
Al menos por ahora, tres ideas se mantienen firmes:
- La autoría sigue siendo humana
- No toda imagen generada por IA está protegida
- La clave está en la intervención creativa del usuario
Sin embargo, sería ingenuo pensar que el marco actual es suficiente. La IA no es solo una herramienta más: introduce una nueva forma de producción cultural, donde la frontera entre creador y operador se vuelve borrosa. En este contexto, la ética adquiere un papel central.
Porque más allá de lo que permita la ley, queda una cuestión de fondo: ¿queremos una cultura basada en la creación o en la generación? Y esa pregunta, no la puede responder ninguna máquina.
Bibliografía y webgrafía
IA generativa y propiedad intelectual: quién es el autor de una obra creada por inteligencia artificial : https://www.bufete-de-abogados.es/15/10/2025/ia-generativa-y-propiedad-intelectual-quien-es-el-autor-de-una-obra-creada-por-inteligencia-artificial/15881.html